Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 06-0360, 05/05/2006
Expediente06-0360
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por José Lucio González Flores, quien impugna una sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró inadmisible su acción de amparo. El recurrente argumenta que no se consideró a su hijo menor como parte agraviada y que se violaron sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la omisión de identificación del menor no constituye una violación flagrante de sus derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336 cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De igual forma, el artículo 5 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala'. De las actas que conforman el expediente, esta Sala pudo constatar que el accionante, denunció la presunta violación del derecho al debido proceso, en virtud que los Juzgados señalados como agraviantes omitieron identificar a su hijo como co-agraviado en la acción de amparo constitucional por él incoada, la cual fue declarada inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión intentada por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.217, actuando en su propio nombre y representación y la de su menor hijo, cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que declaró 'inadmisible la acción de amparo interpuesta' con ocasión 'a la violación, de los derechos constitucionales de [su] menor hijo y los [suyos]' propios, simultáneamente, solicitó la revisión de la sentencia dictada en la segunda instancia constitucional por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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