Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 03-2965, 18/05/2004
Expediente03-2965
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por Ligia Pulido de Macías, Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE), en contra de la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que la misma cuestión ya había sido decidida en un fallo anterior, donde se desestimó la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso planteado, la Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE) interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad con acción de amparo cautelar, en contra de un acto normativo de efectos generales contenido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, visto que de conformidad con el artículo 336 numeral 3 de la Constitución, corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional por razones de inconstitucionalidad, esta Sala asume la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido y, por tanto, del amparo cautelar pedido en forma conjunta, así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa, interpuesta por la ciudadana LIGIA PULIDO DE MACÍAS, en su carácter de Presidenta de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE INSTITUTOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO (FENATRIADE), asistida por la abogada Oasis Lis Muñoz. En consecuencia, REVOCA la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el 2 de diciembre de 2003, que proveyera sobre la admisión de esta causa.

Palabras clave

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