Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 02-0263, 15/05/2002
Expediente02-0263
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar una apelación. La Sala consideró que la decisión cuestionada había violado el derecho al debido proceso y juzgamiento, al exceder su competencia y no notificar adecuadamente a las partes sobre la reanudación del proceso tras una huelga tribunalicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se declara competente para conocer del presente amparo constitucional ejercido contra dicha sentencia, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto observa que, la misma efectivamente cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se encuentra acompañada de las copias certificadas de la sentencia contra la cual se interpuso dicha acción; no desprendiéndose del análisis efectuado a los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, por lo que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado SEBASTIANO VALVO, actuando con el carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A., antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de octubre de 2001. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA al antes identificado Juzgado Superior, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, a los ciudadanos Teodoro Brito, Ana Sixta de Brito y Antonio José Flores, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se ACUERDA la suspensión de los efectos del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de octubre de 2001 y, en consecuencia, ordena suspender su ejecución, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.

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