Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0920, Exp. 23-0585, 20/11/2024
Expediente23-0585
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Fátima Rosalía Henriques Goncalves interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acordó la restitución internacional de su hijo a su padre. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer la acción y ordenó al tribunal inferior remitir el expediente correspondiente. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo.

Extracto de la motiva

Respecto a la medida cautelar solicitada por la accionante, esta Sala observa que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia consagra la potestad cautelar de esta Sala, en los términos siguientes: “Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. De igual manera, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala establecida en la sentencia N° 156/2000 del 24 de marzo, caso: “Corporación L’ Hotels, C.A.”, en la que sostuvo, respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de amparo constitucional, que el peticionario no está obligado a demostrar la presunción de buen derecho, bastando la debida ponderación por parte del juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación (Vid. Sentencia de la Sala N° 27/2013). En este sentido, observa la Sala que el accionante solicitó como petitorio cautelar que “[s]e DICTE Medida Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2023” emanada del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del 20 de abril 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, que declaró procedente la demanda de restitución internacional y ordenó la entrega inmediata del infante a su padre y su retorno a los Estados Unidos de México, tramitado con el expediente número AP51-V-2023-002998-P, a los fines de que se evite la ejecución forzosa de la decisión contra la cual se recurre mediante el ejercicio de la pre.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación, recabe y remita con carácter de urgencia a la Secretaría de esta Sala la totalidad del expediente principal signado con el alfanumérico AP51-V-2023-002998 P, que conoció en alzada con el alfanumérico AP51 -R-2023-004598 P.

Palabras clave

amparo constitucionalrestitución internacionalcustodia

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