Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0920, Exp. 23-0398, 12/07/2023
Expediente23-0398
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez en defensa de Nerinol del Carmen Fernández Martínez y Luis Antonio Barrientos Pico. La Corte de Apelaciones había argumentado que el abogado no cumplió con los requisitos de acreditación de su legitimidad como defensor, pero la Sala Constitucional determinó que no se respetó el plazo para subsanar dicha omisión, vulnerando así el derecho a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los accionantes.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente solicitud de tutela constitucional, lo constituye en el presente caso, la violación de los derechos de rango constitucional, en la que a juicio del accionante, incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, al conculcar el contenido de los artículos 26, 44 y 49 de la Carta Magna. El accionante en su escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, esgrimió, entre otras cosas, lo siguiente: Manifestó que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en fecha 10-12-2021, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de su representada, aun cuando su defendida padece de diabetes el cual debe recurrir a inyectarse todos los días insulina y tiene una niña de ocho años que debe de cuidar por cuanto la progenitora de la imputada es de la tercera edad y no puede estar al cuidado de la misma, argumentando el profesional del derecho que dicha medida fue dictada en contravención a lo establecido en los artículos 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo procedente en derecho era el decreto de la libertad inmediata o en su defecto una medida menos gravosa. Sostuvo, quien ejerció la tutela constitucional, que el Tribunal de control transgredió los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enfatizando que la privación de libertad es la excepción, existiendo otra medida menos gravosa que permita garantizar las resultas del proceso. Expresó, que solicitó ante el Tribunal de Instancia el acta de presentación y su nombramiento del cual hizo caso omiso y envió tanto el expediente como a los imputados al CONAS de Machiques de Perija, siendo que su patrocinada no guarda ninguna relación alguna en los hechos que se le imputan, aunado a ello, cuestiona que el Juzgado de Control haya declinado la competencia para que los Tribunales de otra jurisdicción conozcan del presente asunto. Arguyó la abogada privada, que el Tribunal de instancia no se ha pronunciado respecto al cambio de medida a favor de la imputada de autos, habiendo consignado todos los recaudos necesarios, violentando sus derechos y garantías constitucionales, como lo son el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la vida. Finalizó su escrito solicitando a la Alzada, se admita la acción de amparo interpuesta en contra de la inobservancia por parte del Tribunal Primero de Control, y en consecuencia se declare con lugar, otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad o la libertad de su defendida.

Dispositiva

Se revoca la sentencia dictada el 13 de marzo de 2023, por la Sala Primera (1a) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional. Se ordena a la presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, para que previa distribución, ordene a que otra Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDebido ProcesoInadmisibilidad

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