Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0920, Exp. 18-0183, 17/12/2018
Expediente18-0183
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La sentencia revisa la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por URBASER VALENCIA, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo. La Sala Constitucional concluye que la acción de amparo no es procedente ya que el solicitante tenía vías ordinarias disponibles para impugnar las providencias administrativas. Se argumenta que la inadmisibilidad no fue sobrevenida, sino que existía desde el inicio de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia, dictada, el 1° de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil hoy solicitante en revisión contra la Inspectoría del Trabajo Arturo Michelena de los Municipios Valencia, Parroquias Socorro, La Candelaria, Negro Primero, Miguel Peña y Los Municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, revocó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y mantiene los efectos de los actos administrativos u órdenes de reenganche y pago de salarios caídos de las providencias administrativas dictadas por la referida Inspectoría, en la que resultaron beneficiados treinta (30) trabajadores que en su oportunidad incoaron el procedimiento de reenganche y restitución de derechos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil URBASER VALENCIA, C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1° de diciembre de 2017. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectiva