Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 16-1240, 09/11/2017
Expediente16-1240
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos que alegan ser herederos de Erasmo Camelio Miltrano. La decisión impugnada, dictada el 14 de agosto de 2013, declaró la extinción de la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal en un juicio por cumplimiento de contrato. La Sala argumenta que los solicitantes no demostraron adecuadamente su condición de herederos, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Advierte este Juzgador de la revisión de las actas procesales, que conforman las presentes actuaciones, que desde la fecha en la cual el ciudadano Alguacil titular de este Despacho, vale decir 17 de junio del año 2013, tal como se evidencia en el folio doscientos setenta y dos (272), han transcurrido treinta y siete (37) días de despacho sin que la parte recurrente haya manifestado su interés en impulsar el proceso, siendo su última actuación en fecha 12 de marzo del año 2002, denotando con ello una absoluta inactividad procesal. Asimismo, este Juzgado mediante auto dictado el 09 de mayo de 2013, otorgó al recurrente un lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir de constar en autos su notificación, para que manifestara su interés en continuar con el presente asunto, advirtiéndole que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declararía la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Considerando quien decide, que el interés procesal no sólo ha de manifestarse con la interposición de la demanda, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo conlleva al decaimiento de la acción y por consiguiente a la extinción de la instancia. Haciendo presumir en el presente caso, la inactividad por parte del recurrente, que el mismo no tiene interés en que le sea administrada justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, interpuesta por los ciudadanos Felipa Breidembach de Camelio, María Juana Camelio de Ruiz, Luis Camelio Breidenbach, Carlos Enrique Camelio Breidenbach, Maritza del Carmen Camelio Breidenbach, Flor Beatriz Romelia Camelio Breidenbach y Nino Eduardo Camelio Breidenbach.

Palabras clave

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