Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 16-0808, 01/11/2016
Expediente16-0808
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Social y la Sala Político Administrativa, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Azertia Gestión De Centros De Venezuela, S.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Trabajo. La Sala Político Administrativa había declarado su incompetencia, argumentando que el asunto era de naturaleza laboral y debía ser conocido por la jurisdicción laboral. La Sala Constitucional, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa, ordenando la remisión del expediente a dicha Sala.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, determinó esa Sala con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, aclarando además que el conocimiento de tales pretensiones corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Dicho criterio jurisprudencial fue reafirmado, entre otras, mediante decisiones de la Sala Constitucional Nros. 108 y 311 del 25 de febrero y 18 de marzo de 2011, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil Azertia Gestión De Centros De Venezuela, S.A. contra la Resolución No. 8287 del 09 de mayo de 2013, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadactos administrativosjurisdiccióntrabajoorganismos constitucionales