Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 14-0305, 25/07/2014
Expediente14-0305
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por la Iglesia Apostólica 'Emmanuel' respecto a la nulidad de actas de asamblea. Se destaca que el juez tiene la potestad de requerir información necesaria para la resolución del caso, garantizando la tutela judicial efectiva. Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia remitir copia certificada del expediente relacionado con el juicio de nulidad de asambleas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso. En tal sentido, dado que en el caso sub examine se solicitó la revisión de la sentencia definitiva emitida en un juicio de nulidad de asambleas, en el que se alega que el fallo que se dictó en la causa incurrió en el vicio de silencio de pruebas, ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que remita a esta Sala copia certificada de todo el expediente distinguido con el número 12.393, contentivo del juicio que por nulidad de asambleas intentó el ciudadano Javier Eliú Prieto Gil contra el ciudadano Samuel Elías Pérez, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, más ocho (8) días que se otorgan como término de la distancia.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a la fecha ut supra.

Palabras clave

iglesianulidadasambleaconstitucionaldecisiónjusticia

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