Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 09-1226, 12/08/2010
Expediente09-1226
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Simón González Barbosa, que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La Sala observa que el juez de primera instancia anuló la decisión anterior y ordenó la nueva citación del oferido, Desarrollo BRT, C.A. La Sala requiere al juzgado de origen la copia de las actuaciones para un mejor estudio del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de amparo propuesta, pudo observar esta Sala, que en la misma la accionante en amparo denuncia como lesivo de sus derechos constitucionales, entre otros hechos la ausencia de citación del oferido en todas y cada una de las ofertas reales propuesta. Siendo el caso, que esta Sala Constitucional observa de autos, que el juez de primera instancia constitucional, al declarar con lugar la pretensión de amparo, anuló la decisión accionada y ordenó reponer la causa al estado de nueva citación del oferido Desarrollo BRT, C.A. –sin que conste a los autos, si ya se ordenó o no dicha citación y si se practicó la misma-.

Dispositiva

Con base en lo anterior, estima necesario esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia de las actuaciones practicadas en el expediente contentivo de la oferta real de pago propuesta a favor de DESARROLLO BRT C.A., luego de dictada la decisión en amparo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y cualquier otro recaudo o información que posea dicho juzgado para el mejor estudio de la presente acción de amparo. En tal sentido, se le concede al identificado juzgado superior, un lapso de dos (2) días de despacho, más dos (2) días de despacho por término de la distancia, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación, a fin que remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones requeridas. Así se decide.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalescitaciónresponsabilidad administrativaLey Orgánica de Amparo

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