Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 09-0436, 07/07/2009
Expediente09-0436
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Willian Salazar Castañeda contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer de la apelación y analizó el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal, por lo que se declaró inadmisible.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe destacarse que la forma de computar los tres (3) días que disponen las partes para apelar, previstos en la referida norma, se precisó en sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes C.A., en la cual se estableció lo siguiente: “en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. ...OMISSIS... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAN SALAZAR CASTAÑEDA, asistido por el abogado Eric Pérez Sarmiento, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. FIRME la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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