Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 08-0368, 05/06/2008
Expediente08-0368
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad interpuesto por el Contralor del Municipio Naguanagua, William Castillo Noguera, contra artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que los actos administrativos impugnados invaden competencias de los tribunales para anular actos municipales, lo que afecta la autonomía municipal. Finalmente, se declaró competente para conocer del recurso, admitió la nulidad parcial de los artículos 32 y 34 de la ley, y declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Extracto de la motiva

La parte actora esgrimió como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: Que, el 17 de enero de 2006, “…el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua le dio inicio al Concurso Público para proveer el cargo de CONTRALOR (sic) de la misma entidad local, en el cual, y luego de ser evaluado junto a otros participantes, (su) mandante fue seleccionado por el jurado examinador como el ganador y, posteriormente fue designado y juramentado por el ilustre CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA (sic), el 24 de febrero de 2006, mediante los Acuerdos del Concejo Municipal recogidos en las Actas N° 12 y 13, del 24 y 25 de febrero de 2006, respectivamente, (…) para el ejercicio de un periodo de 5 años como CONTRALOR MUNICIPAL (sic)…”. Que su designación fue producto de la instauración de un procedimiento administrativo presidido por el Reglamento sobre los Concursos para la designación de los Titulares de las Contralorías Distritales y Municipales publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.489 del 22 de julio de 2002, emanado de la Contraloría General de la República, procedimiento éste que fue seguido escrupulosamente, hasta su efectiva designación, generándole derechos subjetivos e intereses legítimos. Señaló que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “…se hicieron bastantes avances en materia de uniformar los dispersos parámetros del control fiscal que existían en el ámbito nacional. Tal responsabilidad de sistematizar y coordinar la actividad de las Contralorías Estadales, Municipales y las de Control Interno de los diversos entes que conforman el Estado Venezolano recayó en la Contraloría General de la República…”. Que“…tal determinación legislativa debía entenderse dentro de los cauces de los artículos 136 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y nunca como el establecimiento de una estructura jerárquica en la cual la cúspide la detentaría el ente de control externo de la República y bajo su égida, el resto de los entes contralores…”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto recurrido. 2.- ADMITE el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad incoado contra los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra las Resoluciones Nº 01-00-000102 emitida el 14 de mayo de 2007 y N° 01-00-000043 emitida el 12 de marzo de 2008 por el Contralor General de la República. 4.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 01-00-000043 emitida el 12 de marzo de 2008. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 6.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 7.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y al la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 8.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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