Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 07-0197, 17/05/2007
Expediente07-0197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcel Granier y otros contra el Presidente de la República y el Ministro de Telecomunicaciones, por la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad de expresión y el debido proceso. La Sala argumentó que la acción no era procedente ya que existían vías judiciales ordinarias para resolver la situación planteada, y que la amenaza de violación de derechos no era inmediata ni realizable por el Presidente. Además, se destacó que la acción de amparo no es el único medio para la protección de derechos constitucionales, y que el recurso contencioso administrativo era el adecuado en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Marcel Granier H., la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y otros accionantes, ya identificados; contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Jesse Chacón Escamillo, se circunscribe a las lesiones que a su decir produciría el cierre inminente de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., como estación de televisión abierta en VHF, todo ello con fundamento en las declaraciones dadas por el ciudadano Presidente de la República y por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática. Ahora bien, dado que el 2 de abril de 2007 la representación judicial de la parte accionante consignó escrito ratificando la continuidad de las lesiones a los derechos constitucionales, para lo cual consignó el Oficio Nº 424 y la Resolución Nº 002, ambas dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, cuyo contenido es el siguiente: En el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 424 dictado por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, mediante el cual se dio respuesta a la mencionada solicitud efectuada por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., el 24 de enero de 2007, se resolvió que “(…) la presente comunicación tiene carácter mero-declarativo, esto es, que no crea, modifica o extingue la situación jurídica respecto a la concesión de RCTV que se vence el 27 de mayo de 2007 a las 12 p.m. hora legal de Venezuela, por el transcurso del tiempo de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radio Difusoras, lo cual incluye las frecuencias accesorias otorgadas a nivel nacional para la explotación de la concesión cuya vigencia expira (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gustavo J. Reyna y Pedro Alberto Perera Riera, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCEL GRANIER H.; los abogados Gustavo J. Reyna, Pedro Alberto Perera Riera, José Valentín González P., y José Humberto Frías, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. y otros accionantes, ya identificados; contra los ciudadanos Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Jesse Chacón Escamillo, por el cierre inminente de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., como estación de televisión abierta en VHF. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Jesse Chacón Escamillo, respecto a la solicitud de tutela del derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Jesse Chacón Escamillo, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el cierre inminente de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., como estación de televisión abierta en VHF. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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