Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 04-1124, 20/05/2005
Expediente04-1124
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Carolina Troconis Herrera, representada por el abogado Rómulo Antonio Herrera, ante la incompetencia de varios juzgados en el Estado Guárico. La Sala observó que el Juzgado Accidental Primero había declarado su incompetencia y remitido el caso a otros tribunales, lo que generó un conflicto negativo de competencia. La Sala, al analizar el caso, decidió ordenar a los juzgados involucrados que informaran sobre el estado actual de las causas relacionadas con la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, para el fallo, observa: El Juzgado Accidental Primero de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo, indicó que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda era el “Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua” y ordenó “remitir, copia certificada de la indicada solicitud y de la presente decisión a los organismos indicados a continuación: 1°) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2°) Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas. 3°) Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. 4°) Fiscal Segundo del Ministerio Público.” El 20 de junio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, se declaró incompetente para el conocimiento de la pretensión de amparo, planteó el conflicto negativo de competencia y remitió las actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se señaló supra. Esta Sala advirtió que, respecto de las demandantes y de lo que pareciera la misma pretensión, se han producido con anterioridad, en esta misma Sala, dos pronunciamientos de inadmisibilidad; el primero, en sentencia n° 1493/03.07.02, y el segundo, en sentencia n° 1173/15.05.03, como consecuencia de la aparente formación de varios expedientes de la misma causa con copias certificadas.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, que informen a esta Sala, de manera clara y precisa, sobre el estado actual de las causas que hubieran incoado las demandantes antes identificadas y que cursen ante los respectivos Tribunales, y que remitan, a esta Sala Constitucional, copia certificada de los escritos con las solicitudes que se hubieran presentado y de las decisiones que hayan tomado al respecto, para lo cual la Sala establece un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, más el término de distancia.

Palabras clave

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