Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 02-2773, 18/05/2004
Expediente02-2773
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra artículos de la Ley Orgánica de Aduanas. Se admitió el recurso y se acordó notificar a las autoridades pertinentes. La Sala analizó las solicitudes de amparo cautelar y determinó que el artículo 121, literales c y e, no serían desaplicados, pero sí se suspendió la aplicación del artículo 133 de la misma ley, considerando que este último restringe el acceso a la justicia. La decisión fue tomada en virtud de la competencia de la Sala Constitucional para conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Aduana, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.353 del 17 de junio de 1999. Observa esta Sala que, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, numeral 3 y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, numeral 1, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos legislativos que colidieren con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se observa que tal competencia, atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: 'Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella'. Ha señalado esta Sala, en anteriores oportunidades, que la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo cautelar solicitado por los abogados JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE y RICARDO RAFAEL BARONI UZCÁTEGUI, actuando en su condición de apoderados judiciales de AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., CROSS ATLANTIC SHIPPING, C.A., EDUARDO ROMER COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDROM, C,A,), AGENCIA SELINGER, C.A., INTERSHIPPING, C.A., CARGOPORT CORPORATION, C.A., TAUREL & CIA. SUCRS., C.A., ROYAL ESTIBADORES Y AGENCIAMIENTO, C.A., y MPE DE SUDAMÉRICA REPRESENTACIONES MARÍTIMAS, C.A.; en consecuencia, se NIEGA la desaplicación del artículo 121, literales c y e, de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.353 del 17 de junio de 1999, pedida por vía del amparo cautelar y a través de medida cautelar innominada pedida subsidiariamente con ese mismo fin. Se ACUERDA la desaplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, hasta tanto se decida el fondo del recurso interpuesto. 2.- Se NIEGA la solicitud formulada por la parte recurrente, referida a que la causa se decida como de mero derecho; en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del recurso interpuesto.

Palabras clave

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