Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 01-0229, 15/05/2002
Expediente01-0229
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de hábeas data interpuesta por Luis Fernando Velasco. El apelante argumentó que su solicitud no era un amparo, sino un hábeas data autónomo para conocer la información que la Superintendencia de Bancos tenía sobre él. Sin embargo, la Sala determinó que la interpretación de la Corte Primera era válida en el momento de la decisión, ya que el hábeas data no puede ser utilizado para anular actos administrativos.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para que esta Sala se pronuncie sobre la apelación interpuesta, en primer lugar debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se determinó, que corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias de amparo dictadas en primera instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala, con fundamento en dicho criterio, es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara. Asumida la competencia, esta Sala procede a analizar la apelación ejercida por el accionante y, al respecto, observa: La sentencia dictada por esta Sala el 24 de marzo de 2001, en la cual se asentó el precedente judicial relativo al hábeas data, tuvo por finalidad pronunciarse sobre la consulta de la sentencia de amparo dictada, el 14 de abril de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el caso INSACA. En esa ocasión, la Sala observó que la sentencia dictada por la referida instancia partía de la premisa de que el hábeas data constituía una modalidad de amparo que se incoaba para la protección constitucional de los derechos y garantías establecidos en el artículo 28 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS FERNANDO VELAZCO y CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de abril de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró inadmisible la acción de hábeas data ejercida por el prenombrado accionante, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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