Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0092, Exp. 19-0097, 19/02/2026
Expediente19-0097
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2026, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Lendy Patricia Viveros Suárez, en representación de la Asociación Cooperativa de Transporte Expresos Maicao (ACCOTEMA), contra la sentencia n.° RC.000857 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en alegaciones de infracción a derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

De lo antes expuesto esta Sala aprecia que el formalizante plantea una fundamentación enrevesada y confusa, pues por una parte delata la infracción del ordinal 3° del artículo 243 que hace referencia al requisito de la síntesis de la controversia, y más adelante, denuncia que el tribunal superior incurrió en contradicción e incongruencia, al momento de establecer el día en que el demandado debía contestar la demanda. Pese a las imprecisiones detectadas en esta denuncia, esta Sala observa que la infracción planteada por el recurrente consiste en determinar si la contestación de la demanda es o no extemporánea, vista su disconformidad con el día establecido por el tribunal para dar cumplimiento a este acto procesal, de allí que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho los justiciables, esta Sala entrará a conocer la misma como si se hubiese invocado un quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben del derecho a la defensa. La defensa, como parte integrante del debido proceso, es un derecho que comprende no sólo la posibilidad que tienen las partes de alegar, probar o recurrir, sino que además, implica la prohibición que tienen los jueces de generar indefensión, la cual ocurre cuando éste limita, impide o menoscaba formas sustanciales para el ejercicio de algún medio procesal o cuando crea desigualdades entre las partes. Al respecto, esta Sala ha señalado que ‘…la indefensión por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes solo ocurre por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio a uno de los justiciables, esto es, imposibilitar formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen en los términos previstos en la ley’. (Vid. Sentencia N° 015, de fecha 14 de febrero de 2013, caso: Seguros Pirámide, C.A. contra Instaelectric Servicios, C.A. y otros).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Lendy Patricia Viveros Suárez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO (ACCOTEMA), de la sentencia n.° RC.000857, dictada el 9 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido_procesodefensatutela_judicialinfracciónsentenciajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca