Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0092, Exp. 22-0678, 07/02/2025
Expediente22-0678
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la abogada María Craca, en representación de Wilma Lorena Hernández De Sánchez, quien alegaba la existencia de un fraude procesal en un juicio de partición de herencia. La Sala determinó que la acción de amparo no era la vía idónea para resolver el caso, ya que existían medios ordinarios para dirimir la controversia.

Extracto de la motiva

lo cual es perfectamente dirimible ante de cognición de la nulidad al momento de pasar analizar el acuerdo transaccional, en consecuencia, se arguye una clara presencia de la causal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por tal motivo, se desestima los fundamentos expresados en el presente amparo, en virtud que los hechos narrados por la accionante, necesariamente requieren de un contradictorio en un juicio ordinario y no, puedan ser dirimidos mediante la presente acción especialísima de amparo, en tal sentido, considera quien suscribe sin lugar a exégesis, que la presente acción constitucional, debe ser declarada INADMISIBLE, por subsumirse en el ordinal 5º del artículo 6 de la referida Ley especial, tal y como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de amparo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto del 2022, por la abogada María Craca, apoderada judicial de la ciudadana Wilma Lorena Hernández De Sánchez, contra la sentencia de amparo constitucional proferida por el referido Juzgado Superior, la cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

amparoinadmisiondebido procesoderechos constitucionalescompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca