Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0092, Exp. 21-0749, 07/02/2024
Expediente21-0749
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Chuqui en nombre de la ciudadana Josephine Akel de Bahna. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el fallo apelado fue dictado el 1 de noviembre de 2021 y la apelación se interpuso el 8 de noviembre de 2021.

Extracto de la motiva

Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara. Visto lo anterior, se advierte que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, precisó que el dictamen de primera instancia se produjo el día lunes 1 de noviembre de 2021, y el recurso de apelación contra la referida decisión se interpuso el día lunes 8 de ese mismo mes y año. En consecuencia, se estima que el presente medio de impugnación fue interpuesto fuera del lapso de 3 días, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo intempestiva la apelación ejercida. De acuerdo con lo anterior, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 “eiusdem”, computado en atención al criterio “ut supra” señalado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Chuqui, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 1 de noviembre de 2021, en consecuencia se declara FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasprocedimientojurisprudencia

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