Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0092, Exp. 12-0817, 08/03/2023
Expediente12-0817
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 775, declarando la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ordenanza del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas n.° 002-2011. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de los recurrentes durante más de un año, lo que llevó a la configuración de la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año a consecuencia de la inactividad de la parte actora, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el traficó de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos YSABEL CHIRAMO, XAVIER BELLO, MERCEDES PÁEZ, YINDER SALDIVIA, ALBERTO SUÁREZ, FÉLIX RODRÍGUEZ, ARELIS SERRANO, HIRAN ORTÍZ, PEDRO SIMOZA, JESÚS RENGEL, MANUEL INSÚA, ROSIRIS FARÍAS y RAFAEL MARÍA GRATEROL, actuando en su carácter de consejeros y consejeras del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Ronal Salazar, contra la Ordenanza del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas n.° 002-2011, dictada el 17 de marzo de 2011 por el Concejo Municipal del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del estado Anzoátegui. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado.