Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0092, Exp. 19-0215, 14/08/2020
Expediente19-0215
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Anayensi Mora Páez, quien actuaba como defensora privada de los ciudadanos Williams Albrey Mora y Omar José Mora. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimidad procesal de la abogada.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta manera, atendiendo a la normativa antes señalada, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara. Ahora bien, del estudio del caso, esta Sala puede comprobar que, en efecto, la abogada Anayensi Mora Páez, ejerció recurso de apelación el día 22 de abril de 2019, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, el 11 de abril de 2019, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por cuanto consideró que la referida abogada no demostró su legitimidad procesal para intentar la presente acción; y siendo así que, mediante oficio n.°: 136-2019, la referida Corte de Apelaciones remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional en virtud de la apelación interpuesta, lo cual hizo sin haber oído la misma y mucho menos pronunciarse acerca de su tempestividad. Al respecto, la Sala Constitucional hace un llamado de atención a la abogada Beatriz Alicia Zamora, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, para que en futuras causas no incurra en el error de falta de pronunciamiento ante el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por dicha Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Anayensi Mora Páez, quien dijo actuar en su condición de defensora privada de los ciudadanos WILLIAMS ALBREY MORA Y OMAR JOSÉ MORA, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2019 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, la cual declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual queda FIRME.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaapelaciónlegitimidad procesalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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