Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0092, Exp. 17-0052, 09/02/2018
Expediente17-0052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Martín Alegría Ayerdi contra la decisión del Juzgado Superior Noveno Civil, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró el principio de cosa juzgada y los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al modificar sustancialmente los términos de una sentencia firme. En consecuencia, se anula la decisión impugnada y se ordena que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN Declarada la competencia para conocer y decidir la demanda de amparo bajo examen, esta Sala precisa que desde el 16 de enero de 2017, oportunidad en que se interpuso la demanda de amparo y el 15 de noviembre de 2017, transcurrió el lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 15 opere el abandono del trámite, conforme con lo señalado en la decisión de esta Sala n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”). No obstante, en el presente caso la terminación del procedimiento por abandono del trámite no puede ser decretada, toda vez que de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la parte actora se encuentra involucrado el orden público. Sobre el particular esta Sala en sentencia n.° 2578, del 12 agosto de 2005, (caso: Nirka Lourdes Marcano), señaló lo siguiente: Debe esta Sala señalar que es juri

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la demanda de amparo bajo examen. 2. ADMITE la demanda de amparo incoada por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI. 3. De MERO DERECHO el trámite del asunto. 4. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo incoada contra la decisión del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de julio de 2016, la cual se ANULA. 5. REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior que corresponda por distribución, se pronuncie sobre el recurso de apelación que incoó el quejoso contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de noviembre de 2017.

Palabras clave

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