Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 16-0009, 02/03/2016
Expediente16-0009
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Andi Starlin Segovia Andrade, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no existió el agravio constitucional denunciado. La Sala, al revisar el caso, ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia que remitiera un informe detallado sobre el estado de reclusión del ciudadano Andi Starlin Segovia Andrade, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. La decisión busca garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia preliminar y asegurar el respeto a los derechos del accionante. Finalmente, se notificó al juzgado correspondiente para que cumpla con la orden emitida, enfatizando la importancia de la respuesta oportuna en el marco de la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, remita a esta Sala un informe detallado respecto al lugar donde efectivamente se encuentra recluido el ciudadano Andi Starlin Segovia Andrade, debiendo acompañar dicho informe de copia certificada de las actas procesales que lo sustenten.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, remita a esta Sala un informe detallado respecto al lugar donde efectivamente se encuentra recluido el ciudadano Andi Starlin Segovia Andrade, debiendo acompañar dicho informe de copia certificada de las actas procesales que lo sustenten.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosjusticia penal

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