Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 14-1282, 19/02/2015
Expediente14-1282
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami contra Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República. La acción fue fundamentada en la omisión de respuesta a una solicitud presentada el 13 de mayo de 2014, alegando violaciones a derechos constitucionales y humanos. La Sala establece que el recurso por abstención o carencia es el medio idóneo para abordar la situación, pero considera que el accionante no agotó los medios ordinarios de impugnación antes de acudir a la vía constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela “…[incurrió] en AGRAVIO, porque con [su] DILACIÓN INDEBIDA quebranta las garantías y derechos constitucionales de protección de los derechos humanos e inherentes a la persona, tutela judicial efectiva, debido proceso, petición, seguridad de la ciudadanía y procura de la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, consagrados en los artículos 19, 22, 26, 49, 51, 55, 232, 236.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). Que dicha conducta omisiva mantiene “…vigente una lesión a las garantías y derechos constitucionales (…) que al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno que restablezca la situación jurídica infringida…”; y “…restringió una pretensión legítima y sustentada, a la cual no se le dio respuesta alguna, pese a haber transcurrido un extenso lapso de tiempo…”. Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldilación indebidaderechos humanostutela judicialinactividad administrativaabstenciónconstitución

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