Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 12-0973, 25/02/2014
Expediente12-0973
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez en representación de Salvador Sposaro Ranieri, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia. La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era ajustada a derecho y que no existían las violaciones alegadas por el accionante.
Extracto de la motiva
La decisión que declare sin lugar las excepciones propuestas en la fase preliminar, son inapelables, e incluso inimpugnables, a través de la vía extraordinaria de amparo constitucional, debido a la posibilidad de ser propuestas nuevamente en la fase de juicio oral y público, lo que sin lugar a dudas origina la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, en los supuestos en que la acción de amparo no esté dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar de una o varias excepciones, sino a su resolución inmotivada, la tutela constitucional invocada, a ese respecto, sí es susceptible de ser tramitada, por cuanto no es posible recurrir, por la vía ordinaria de la apelación, la inmotivación del referido pronunciamiento, y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad referida, habida cuenta de la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus decisiones, cuya omisión constituye una vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 13 de agosto de 2012, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez, contra la decisión mediante la cual el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal declaró sin lugar las excepciones opuestas a favor de su defendido, el ciudadano Salvador Sposaro Ranieri.