Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 12-0767, 26/02/2013
Expediente12-0767
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Jadalla Charani contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de forma tempestiva y que la Corte de Apelaciones no tenía competencia para conocer de la pretensión de amparo contra la Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, pero por inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, y luego de separar trabajosamente los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados directamente con la petición de tutela constitucional de amparo, así como también en el recurso de apelación sometido a consideración de esta Sala, se observa que éste se encuentra dirigido contra la sentencia dictada, el 18 de junio de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jadalla Charani, actuando en su propio nombre, en primer lugar, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, respecto a la solicitud de nulidad interpuesta por dicho abogado contra “… el escrito de flagrancia, de la Acusación penal y del acta de denuncia y de las actas y actos policiales en los cuáles (sic) se apoyan, y del acta y acto Oral de Presentación (sic) de fecha 20 de junio de 2011…”. Lo anteriormente expuesto denota que la parte actora ejerció el recurso de apelación el segundo día siguiente a la publicación de la sentencia recurrida, lo cual se entiende incluido dentro del lapso de tres (3) días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello de conformidad con los criterios asentados por esta Sala en sentencias 501/2000, del 31 de mayo; 11/2004, del 14 de enero; y 3.027/2005, del 14 de octubre. En consecuencia, considera esta juzgadora que el referido recurso ha sido presentado de forma tempestiva y por tanto, el mismo resulta admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JADALLA CHARANI, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada, el 18 de junio de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la cual se CONFIRMA, pero no en los mismos términos del fallo recurrido, sino por inepta acumulación.

Palabras clave

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