Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 11-0211, 24/02/2011
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la solicitud de revisión de la medida cautelar de bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias de las sociedades mercantiles involucradas, en el contexto de la protección de derechos colectivos y difusos. Se establece la creación de una Junta de Administración ad-hoc para garantizar la continuidad operativa de las empresas y el cumplimiento de las obligaciones laborales y de servicios públicos esenciales. La decisión busca resguardar el bienestar colectivo de los trabajadores y habitantes de los conjuntos residenciales afectados.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reconoce en el marco del Capítulo II, “De los procesos ante la Sala Constitucional”, inscrito en el Título XI, denominado “Disposiciones Transitorias”, las potestades cautelares generales que ostenta la Sala Constitucional con ocasión a los procesos jurisdiccionales tramitados en su seno, por lo que esta Sala puede en ejercicio de sus competencia, revisar las medidas cautelares otorgadas en el curso del proceso, a los fines de revisarlas, bien sea para ampliarlas, modificarlas o revocarlas, teniendo en consideración las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto. En este sentido, se observa que cuando la Constitución regula al Poder Judicial también norma el ejercicio de la jurisdicción (potestad de administrar justicia) y que las actuaciones judiciales estén dirigidas principalmente, a resolver controversias entre partes que requieren la declaratoria de derechos, mediante el trámite de un debido proceso (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de marzo de 2000, caso: “José Alberto Zamora Quevedo”). Ahora bien, el medio para lograr esa necesaria armonización de la sociedad, debe ser el resultado necesario de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida cautelar acordada por esta Sala en el fallo Nº 6/2011, en los siguientes términos: 1.- Se MODIFICA Y AMPLIA la medida cautelar de BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS de las sociedades mercantiles PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., PROMOTORA CASARAPA, C.A., y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A., en el sentido que sólo serán administradas por la Junta ad-hoc, de conformidad con lo previsto en el presente fallo y, a lo dispuesto en el punto 2 del presente dispositivo. Se MANTIENE el resto de las medidas cautelares contenidas en la sentencia Nº 6/2011. 2.- ACUERDA nombrar una Junta de Administración ad-hoc para las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A., la cual deberá rendir cuentas a esta Sala oportunamente cada mes vencido, de las operaciones y cuentas realizadas sobre sus activos y pasivos, hasta que se decida el fondo del presente caso.
Palabras clave
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