Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 09-1340, 08/03/2010
Expediente09-1340
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por IVÁN ANTONIO ATENCIO CHACÓN contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala consideró que la sentencia impugnada no analizó el fondo de la controversia, limitándose a examinar la falta de cualidad de la parte actora, lo que permitió a la parte demandante ejercer una nueva demanda. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación interpuesta y se anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la abogada Milagros Josefina Materán, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Amelia Mercedes Mijares López -tercera interviniente-, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2009 por el mencionado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que “…los accionantes se limitan a hacer un planteamiento pretendiendo que el Tribunal Superior en sede Constitucional, como si fuera una tercera instancia, determinara si la sentencia en referencia violó o vulneró la Cosa Juzgada…”. En tal sentido, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 26 y los cardinales 1, 3 y 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, a juicio de la parte accionante, la sentencia impugnada desechó la argumentación atinente a la violación de la cosa juzgada incurriendo así en el vicio procesal de incongruencia y en extrapetita.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Milagros Josefina Materán, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Amelia Mercedes Mijares López -tercera interviniente-, ya identificadas, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA la decisión dictada el 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. 3. SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida contra de la decisión dictada el 22 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.