Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 08-0258, 10/02/2009
Expediente08-0258
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Factor Rucein C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los mecanismos de impugnación disponibles, específicamente el recurso de invalidación, lo que conlleva a la inadmisibilidad del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la legitimada activa propuso pretensión de amparo contra el acto de juzgamiento que emitió el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el 21 de noviembre de 2007, mediante el cual declaró con lugar la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaron los ciudadanos Carlos Rafael Osorio y Víctor José Contreras contra Inversiones Factor Rucein C.A. Los apoderados judiciales de la legitimada activa delataron, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, declaró la admisión de los hechos aun cuando su representada “en ningún momento (…) tuvo conocimiento cierto ni presunto de la existencia del referido juicio, siendo imposible hacerse presente para los actos del mismo, y así ejercer su derecho a la defensa dentro de dicho proceso”, en razón “de la presunta y desconocida notificación”; además de que consideró “la procedencia en derecho de la aplicación de la aludida Convención Colectiva, sin hacer una consideración previa sobre la cuantía de los salarios diarios aducidos en correspondencia por la parte demandante…”.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de febrero de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que negó la admisión la pretensión de tutela constitucional que incoó INVERSIONES FACTOR RUCEIN C.A., contra el acto de juzgamiento que emitió el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el 21 de noviembre de 2007. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensaconvención colectivanotificaciónproceso laboraltutela judicial eficaz