Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 07-1281, 20/02/2008
Expediente07-1281
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por José Antonio Macias Cabano y Leyderdalia Castaño de Macias contra el Banco de Venezuela S.A., debido a la remisión de información errónea a la Superintendencia de Bancos. Los accionantes alegaron que la información incorrecta afectaba su situación respecto a un crédito hipotecario, solicitando la corrección de datos en la base de datos del banco. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción denominada por los accionantes como “habeas data” fue interpuesta contra el Banco de Venezuela S.A, toda vez que éste había remitido a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, información errónea con respecto a la finalidad del crédito hipotecario otorgado por dicha institución financiera a los ciudadanos José Antonio Macias Cabano y Leirderdalia Castaño De Macias. De acuerdo con los términos en los que fuera planteada la controversia, esta Sala encuentra necesario señalar que, mediante fallo N° 332, dictado el 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), se precisó, con relación a la figura del habeas data, lo siguiente: “Como el ‘habeas data’ no puede confundirse con un amparo, a diferencia de los autores que lo consideran una forma de amparo… ya que puede originarse en derechos distintos de los del amparo, esta última vía sólo puede utilizarse, cuando se cumplan los requisitos para su procedencia, enumerados en el Capítulo I retro, si es que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado. Se trata en estos casos no de una acción de ‘habeas data’, sino de una de amparo, destinada a que el querellante goce y ejerza los derechos que le otorga el artículo 28 comentado, que le están siendo conculcados, si es que el demandado realmente los está infringiendo, situación que exige pruebas claras de los derechos del accionante y de la infracción ilegítima que adelanta el demandado. Claro está, que los efectos de estos amparos serán los que la Constitución le atribuye al habeas data, pero a los requisitos de estas específicas acciones, en los casos en que sea procedente, hay que adosarles y cumplir los del amparo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de habeas data interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MACIAS CABANO y LEYDERDALIA CASTAÑO DE MACIAS contra el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, toda vez que éste presuntamente envió una documentación errónea a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en el marco del esclarecimiento de una denuncia formulada por los actuales accionantes contra la referida Institución Bancaria. SEGUNDO: Se ORDENA emplazar al Representante Legal del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pié de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. TERCERO: Se le concede a los demandantes cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo precluirá el lapso para ello. CUARTO: Se ORDENA la remisión, al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, del expediente que corresponde a la presente causa, para la continuación de su tramitación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Tramítese el proceso según las pautas establecidas en la presente decisión.

Palabras clave

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