Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 05-1496, 01/02/2006
Expediente05-1496
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a la nulidad de un acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala reafirmó que los criterios de la Sala Constitucional son vinculantes para los demás tribunales, evitando así la existencia de conflictos de criterio entre las Salas del TSJ.

Extracto de la motiva

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de esta Sala para la decisión de los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran este máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala se declara competente para la resolución del conflicto que se planteó en autos entre la Sala Político-Administrativa y esta Sala. A la luz de la norma que se transcribió, se hace evidente que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia no pueden “rebelarse” o desconocer los criterios vinculantes de esta Sala y, con tal fundamento plantear, con supuesta legitimidad, un conflicto con esta última, ya que ello atenta directamente contra el dispositivo constitucional al que se ha hecho referencia. En consecuencia, esta Sala Constitucional estima inexistente el conflicto que le fue sometido a su conocimiento porque no cabe en el marco constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Respecto del “conflicto de criterio” que planteó la Sala Político-Administrativa para la resolución del conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que NO EXISTE TAL CONFLICTO, por lo que nada cabe decidir al respecto. 2. Que, con fundamento en el artículo 257 constitucional y en protección directa del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, resolverá, a continuación, el conflicto de competencia entre los tribunales superiores que se mencionaron. 3. Que la competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad que propuso el ciudadano OSCAR EMIL SALAZAR CALZADILLA contra la providencia administrativa que expidió la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, el 16 de diciembre de 1998 corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

nulidadconflicto de competenciaInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaderecho a la tutela judicial efectivaactos administrativosSala Constitucionalprincipios constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca