Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 03-1256, 11/02/2004
Expediente03-1256
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad del encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que colide con el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió tramitar el recurso como de mero derecho, prescindiendo del lapso probatorio debido a la naturaleza de la controversia, que se centra en la interpretación de normas legales en relación con la Constitución.
Extracto de la motiva
A los fines de resolver sobre el asunto sometido a consideración de la Sala, es menester, en primer lugar, precisar su competencia para conocer de la acción intentada y, en tal sentido observa: Fundamentó el recurrente su pretensión en lo siguiente: 1.- Que, el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que, la recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda hasta el día hábil anterior fijado para el debate. 2.- Que, el artículo 26 de la Constitución consagra el derecho que toda persona tiene de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; asimismo, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. 3.- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a diferencia del señalado artículo 93 del texto penal adjetivo, establece que, la recusación de los jueces sólo podrá intentarse antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviene con posterioridad a ésta, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Por ello, a su juicio, mientras en el proceso civil la parte puede recusar al juez aún después de la contestación de la demanda cuando se trate de un hecho sobrevenido; en cambio, en el proceso penal existe una barrera que viene dada por el inicio del juicio oral, sin tomar en consideración la posibilidad de que surjan dichas circunstancias sobrevenidas que puedan comprometer la imparcialidad del juez. En consecuencia, solicitó la nulidad del encabezamiento de la norma contenida en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la colisión existente entre ésta y el artículo 26 Constitucional.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara el presente asunto como de MERO DERECHO, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, consecuencia, se prescinde del lapso probatorio y de la primera y segunda etapas de la relación. Por lo tanto, una vez publicado el cartel, el cual deberá ser expedido por el Juzgado de Sustanciación, la Secretaría de la Sala deberá fijar el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, el cual será por escrito. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalacceso a la justiciaderechocompetenciaSala Constitucionalmerode derecho