Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 02-0730, 06/02/2003
Expediente02-0730
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSe suspenden los efectos de los artículos cuestionados
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra varios artículos de la Constitución del Estado Bolívar. Los recurrentes argumentaron que dichos artículos vulneran principios de legalidad y separación de poderes, al atribuir al Poder Público estadal competencias que corresponden exclusivamente al Poder Público Nacional. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió suspender los efectos de los artículos cuestionados y declaró su competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ha solicitado se decreten a su favor algunas medidas de manera cautelar y anticipativa, señalando -entre otras cosas- que en el presente caso se satisfacen los requisitos necesarios de fumus bonis iuris y periculum in mora para su otorgamiento, porque la presente impugnación se basa en la violación de preceptos constitucionales y vicios que “...hacen que los artículos de la Constitución del estado Bolívar que se impugnan o cualquier otro cuerpo normativo que regule a los órganos antes mencionados sean nulos de nulidad absoluta...”, y porque el no acordar las cautelas solicitadas “...traería como consecuencia que en el momento de producirse la sentencia anulatoria definitiva estén en funcionamiento Defensorías del Pueblo paralelas a la Nacional, con personal, infraestructuras y presupuestos paralelos” y “...se acarrearía a la vez un daño y lesión a los ciudadanos comunes por cuanto se les generaría confusión en relación con el órgano ante el cual deben asistir, es decir, si ante la Defensoría Delegada del respectivo Estado que sea en representación del Defensor del Pueblo o ante el Defensor designado por el Consejo Legislativo del Estado, creando de esta manera inseguridad jurídica, el menoscabo al debido proceso y lesiones e irregularidades en detrimento de los ciudadanos.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de inconstitucionalidad ejercido por los abogados JUDITH VALENTINA NÚÑEZ MERCHÁN, LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, LINDA CARALÍ GOTILLA GRACIA, ALBERTO JOSÉ ROSSI PALENCIA, SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA, ARAZULIS ESPEJO SÁNCHEZ, ALEJANDRO CÉSAR BASTARDO ORDAZ, ROSSANA SPERA RODRÍGUEZ, REINALDO ALEXANDER CABRERA DE LOS SANTOS y RODRIGO SILVA MEDINA, actuando la primera como Directora General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo; la segunda como Directora de Recursos Judiciales; y los demás en su condición de abogados de la Dirección de Recursos Judiciales de dicha Institución, por delegación del Defensor del Pueblo, contra los artículos 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 188 de la Constitución del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Oficial de dicho Estado Nº 90 del 11 de julio de 2001. 2.- Se SUSPENDEN los efectos de los artículos cuestionados y, en consecuencia, de haber sido designado algún Defensor o Defensora del Pueblo en dicho Estado conforme a las normas recurridas, se ordena la suspensión del mismo en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se dicte la decisión de fondo respecto del presente recurso. Se niegan las demás medidas cautelares solicitadas, pues la parte recurrente no las ha destinado para precaver la efectividad del fallo definitivo sobre el recurso principal ejercido. 3.- Se declara -de oficio- como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, se elimina la relación y la etapa probatoria pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la designación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado.
Palabras clave
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