Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0919, Exp. 25-0571, 23/09/2026
Expediente25-0571
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana María Alejandra Hernández, a través de su abogado Andrés Ramírez Díaz, en relación a la sentencia N° 232 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, argumentando que la revisión de sentencias firmes es parte de sus atribuciones según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la alegación de violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa, debido a un error en la valoración de una letra de cambio en el juicio original.

Extracto de la motiva

La Sala precisa constatar la veracidad de las afirmaciones expuestas por la solicitante, visto que los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión requieren un análisis de las actas procesales, y en especial del contenido de la letra de cambio cuyo cobro se demandó en el juicio originario, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, remita a esta Sala el original del expediente correspondiente al juicio por cobro de bolívares instaurado por el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana María Alejandra Hernández, contra el ciudadano Pedro Vicente Puglisi Conde, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “[l]as Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, remita a esta Sala el original del expediente correspondiente al juicio por cobro de bolívares instaurado por el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana María Alejandra Hernández, contra el ciudadano Pedro Vicente Puglisi Conde, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaletra de cambioerror inexcusablecompetenciaderechos constitucionalescobro de bolívares

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