Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0919, Exp. 24-0005, 17/06/2025
Expediente24-0005
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Andrés Villa Crespo en representación de Freddy Armando García Martínez. Sin embargo, se determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de acompañamiento de documentos fundamentales que sustenten la petición. La Sala reitera la importancia de cumplir con las cargas procesales necesarias para la admisibilidad de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en la solicitud de avocamiento es necesario el cumplimiento de una carga procesal, como lo es, que la solicitud se interponga acompañada de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta la solicitud de avocamiento, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento. Si no existe la certeza jurídica y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo de ser el caso una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, el cual ha sido considerado por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En efecto, el abogado César Andrés Villa Crespo, actuando como defensor privado del ciudadano Freddy Armando García Martínez, no acompaño su solicitud de avocamiento, con ningún tipo de documentales ni en copias simple o certificada. Además, esta Sala Constitucional reitera que el solicitante de autos tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de las actas procesales que considera lesivas a sus derechos fundamentales en la causa objeto de la presente solicitud de avocamiento identificada con el alfanumérico 2CO-899-2022, que se tramita ente el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y que éstas le hayan sido negadas. Así las cosas, La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133.2, establece como causal de inadmisibilidad lo siguiente: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: [...] 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Conforme a lo que antecede, se evidencia que esta Sala ha establecido de forma reiterada que constituye una carga del accionante consignar los recaudos que sustentan las denuncias de violaciones a sus derechos constitucionales, salvo en aquellos supuestos en los que se alegue y pruebe la existencia de una situación que impida a la parte actora producir los instrumentos fundamentales, en el caso de que no se cumpla con ese deber, conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento intentada por el abogado César Andrés Villa Crespo, actuando como defensor privado del ciudadano Freddy Armando García Martínez. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento intentada por el abogado César Andrés Villa Crespo, actuando como defensor privado del ciudadano Freddy Armando García Martínez de la causa penal identificada con el número 2CO-899-2022.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderechos fundamentalestribunalcausa penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca