Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0919, Exp. 19-0296, 12/07/2023
Expediente19-0296
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Alicia Rafaela Fernández Clavo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Que “Es evidente que la medida privativa dictada contra la ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, carece en lo absoluto de motivación, lo que conduce a la arbitrariedad y ello concluye que la motivación como regla procesal supone que sea suficiente, precisa, consistente y coherente, pero en el caso que nos ocupa tiene como contrapartida en la decisión dictada por la jueza de control 01, una enumeración burocrática, mecánica o estática de elementos, y que no legitima el sustrato interno de la decisión, sino que por el contrario lo vacía de contenido sustancial”.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 24 de mayo de 2019, por los abogados Braulio Sánchez Martínez y Edgar Enrique López Alcalá, actuando como defensores privados de la ciudadana ALICIA RAFAELA FERNÁNDEZ CLAVO, antes identificada, contra el fallo dictado, el 21 de mayo de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 21 de mayo de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.