Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0919, Exp. 17-1164, 04/11/2022
Expediente17-1164
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia, uno civil y otro de protección de niños, en relación a una acción de amparo interpuesta por José Antonio Contreras y Andreina Fanny Kisis. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Bolivariano de Mérida, dado que no había menores involucrados como partes en el proceso. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.
Extracto de la motiva
Enfatiza entonces esta Sala Constitucional, que para la procedencia del fuero especial de atracción en un tribunal con competencia especial de protección de niños, niñas y adolescentes, éstos deben figurar como sujetos activos o pasivos en la causa, tal como lo dispone la letra “m” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:(…) m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”. A mayor abundamiento, esta Sala en sentencia N° 700 del 2 de junio de 2009 (caso: Feyi Ahimonetti Murgas) conociendo de un conflicto de competencia ocurrido por un incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble en el que habitaban menores de edad, señaló lo siguiente: “…es evidente que en el presente caso independientemente de que en el inmueble habitaran menores de edad, no era necesaria la presencia de un representante de protección del niño y del adolescente, en virtud de que ellos no eran parte interviniente ni involucrada en la litis principal…”. El criterio jurisprudencial antes trascrito, resulta perfectamente aplicable al caso de autos, dado que se trata de un conflicto intersubjetivo entre mayores de edad, en materia civil, en el que no figuran como sujetos activos o pasivos los niños referidos y en el cual los accionantes en amparo denunciaron como situación lesiva a sus derechos y garantías constitucionales la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto ordenó que desalojaran un inmueble que ocupaban junto a sus hijos, en calidad de arrendatario.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Antonio Contreras Contreras y Andreina Fanny Kisis de Contreras es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.