Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 17-0068, 09/11/2017
Expediente17-0068
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui en representación de Yorman José Valles Maramara, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente un amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que la apelación fue interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, declarando así la tempestividad del recurso. Además, se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que informara sobre el estado del proceso penal relacionado con el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la competencia para conocer de la apelación, se fundamentó en la jurisprudencia establecida y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que le corresponde conocer de las apelaciones sobre sentencias de los Tribunales Superiores en materia de amparo constitucional. Se destacó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, lo que llevó a la Sala a declarar la procedencia del mismo. Asimismo, se enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a un debido proceso, elementos fundamentales en la resolución del caso.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que remita a esta Sala lo solicitado, dentro del lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de tres (3) días, que comenzarán a computarse a partir de la práctica efectiva de la notificación correspondiente. Se advierte expresamente que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.