Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 16-0835, 01/11/2016
Expediente16-0835
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Héctor Salvador Parra Flores en representación de Ramón de Jesús Tovar, quien había solicitado un amparo constitucional debido a presuntas violaciones de derechos en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Apure había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, señalando que el uso del amparo no era procedente dado que el apelante no justificó adecuadamente la necesidad de recurrir a esta vía extraordinaria.
Extracto de la motiva
La presente pretensión de amparo constitucional es inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439 numeral 4 que las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, solo procede el recurso de apelación, por lo tanto no le es dable acudir a la vía expedita del amparo, por ser ésta de carácter excepcional y se da solo en el supuesto que no exista otro medio procesal a través del cual se pueda obtener la tutela del derecho o la garantía denunciada como infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Héctor Salvador Parra Flores, actuando como defensor privado del ciudadano RAMÓN DE JESÚS TOVAR y se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 8 del julio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra presuntas omisiones y actuaciones atribuidas tanto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
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