Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 14-0077, 25/07/2014
Expediente14-0077
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Leopoldo Best Namia contra Francia Vivas y otros, relacionada con un desalojo ordenado por un Consejo Comunal. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que el desalojo fue decidido por autoridades legítimas de la comunidad indígena Pemón, quienes actuaron conforme a sus usos y costumbres. Además, se destacó que el demandante no compareció a la asamblea donde se tomó la decisión de desalojo, lo que limitó su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo no puede ser utilizada para subsanar la negligencia del accionante al no comparecer a la asamblea comunitaria donde se decidió su desalojo. Se establece que las autoridades indígenas tienen la facultad de aplicar justicia dentro de su hábitat, siempre que no contravengan derechos humanos fundamentales. La decisión de desalojo fue tomada por las autoridades legítimas del pueblo Pemón, lo que justifica la improcedencia de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: Resuelve de oficio el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Santa Elena de Uairén. SEGUNDO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Declara improcedente in limine litis la acción de amparo intentada por ARMANDO LEOPOLDO BEST NAMIA.

Palabras clave

jurisdicciónamparocompetenciajusticiaconstitucionaladministrativatribunalesderechos

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