Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 11-1148, 27/06/2012
Expediente11-1148
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Graterol Galíndez, en representación de ORGANIZACIÓN KAPEC C.A., contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la decisión impugnada no constituye un pronunciamiento que ponga fin al procedimiento jurisdiccional, lo que impide su revisión. Además, se destaca que la sentencia interlocutoria no revela violación de derechos constitucionales ni vulneración de principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala ha negado la posibilidad de su revisión, puesto que cualquier agravio o vulneración de derechos fundamentales, e incluso la inobservancia por parte del tribunal de la causa de alguna decisión de esta Sala que revista carácter vinculante, puede ser remediado por el Juez de Alzada o por el Juez de Casación, según sea el caso, a través del ejercicio de los medios de impugnación y gravamen previstos en el ordenamiento jurídico-procesal, que no pueden ser sustituidos por la revisión constitucional de sentencias consagrada en el artículo 336.10 constitucional y cuyo ejercicio es para la Sala una potestad, discrecional, excepcional y restringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado el abogado José Graterol Galindez, en su condición de apoderado judicial de ORGANIZACIÓN KAPEC C.A., contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.