Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 10-0558, 12/08/2010
Expediente10-0558
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Alberto Napoleón Shilling Hernández, en representación de la Sucesión Rodríguez Cordero, en contra de oficios emitidos por la Corte Marcial del Circuito Penal Militar. La solicitud alegaba violaciones al derecho al debido proceso y a la propiedad. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el escrito presentado era oscuro y no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que ordenó al demandante corregir los defectos en un plazo de 48 horas, so pena de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Al respecto, advierte la Sala que la solicitud presentada por el accionante, comienza señalando que se trata de un amparo contra de los oficios CJPM-CM-N° 101-10 del 30 de abril de 2010 y CJPM-CM-N° 111-10 del 6 de mayo de 2010, emanados de la Corte Marcial del Circuito Penal Militar, por presunta violación al derecho a la defensa y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, dentro del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, el quejoso solicita tal como se transcribió parcialmente ut supra que éste tribunal tramite y se pronuncie sobre la acción mero declarativa con medida cautelar de amparo constitucional en relación a unos “haberes de guerra militar de Morón”, contenido en el Resuelto Presidencial del 22 de enero de 1987, en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela del año XXV, mes III, que consagra la orden de entregar dichos bienes a los servidores de la Federación, lo cual implica dos acciones judiciales que son distintas tanto en su objeto, en su proceso y en sus consecuencias jurídicas. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA al ciudadano Alberto Napoleón Shilling Hernández, representante judicial de la SUCESIÓN RODRÍGUEZ CORDERO, la corrección de su escrito dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación mas el término de la distancia de dos (2) días, con letra clara y legible, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjusticiaprocedimientoCorte Marcialinadmisionacción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca