Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 09-0274, 07/07/2009
Expediente09-0274
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desestimó la solicitud de revisión presentada por el abogado César Augusto Acevedo en nombre de Carjuliet Cardelli Velásquez, respecto a una sentencia del 3 de julio de 2007 que declaró con lugar una demanda de nulidad de venta. La Sala argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión impugnada no contradecía sentencias anteriores ni quebrantaba preceptos constitucionales. Además, se destacó que la solicitante contaba con medios ordinarios para subsanar las presuntas violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: Ya es criterio reiterado de esta Máxima Instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado César Augusto Acevedo, apoderado judicial de la ciudadana CARJULIET CARDELLI VELÁSQUEZ, de la sentencia dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de ventaderecho a la defensatutela judicial efectivacitacióndefensor ad litemgarantías constitucionales

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