Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 07-1373, 05/06/2008
Expediente07-1373
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 161 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por el Banco Provincial S.A. contra la República. La Sala Constitucional determinó que la solicitud no contradecía ninguna sentencia previa ni quebrantaba principios constitucionales, desestimando así la revisión solicitada. Se argumentó que el fallo cuestionado se basó en un laudo arbitral que no estaba firme, pero la Sala consideró que la solicitud era más una disconformidad con la decisión que un fundamento jurídico válido para la revisión.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional se ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para esta Sala entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión es la sentencia Nº 161 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de enero de 2007, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por el Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la República Bolivariana de Venezuela, para específicamente hacer efectivo unos pagarés cuyo monto asciende a la cantidad de US$ 399.300,00. La labor revisora a que se contrae el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para esta Sala entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los apoderados judiciales de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL C.A., de la sentencia Nº 161, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de enero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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