Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 07-0393, 16/05/2007
Expediente07-0393
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Friedrich Wilhelm Siegel contra el Presidente Hugo Chávez Frías, alegando violaciones a sus derechos de autor respecto al macroproyecto ELPAS. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y se consideró que la solicitud de un referendo era potestativa del Presidente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por fin impedir que una situación jurídica sea lesionada en forma irreparable, por la violación de derechos o garantías constitucionales de aquél que se encuentre en dicha situación, impidiendo que el daño sea causado (amenaza de infracción) o en tal caso, que cese la lesión, mediante la restitución a la misma situación existente antes de la infracción, o una semejante a ella, si no pudiera lograrse un restablecimiento idéntico. No obstante lo anterior, se advierte que constituye una carga procesal para el accionante indicar de una manera específica el hecho u hechos objetos de agravio constitucional y no limitarse a denunciar unos supuestos genéricos que hacen imposible la labor del juez constitucional, así pues, debe el quejoso en la medida de lo posible fundamentar su pretensión mediante una relación detallada de los hechos y promoviendo los medios probatorios que sean disponibles que conlleven al juez a proceder a un examen y verificación de los argumentos de hecho con los de derecho.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRIEDRICH WILHELM SIEGEL, titular de la cédula de identidad N° 81.712.494, asistido por el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.778, contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la autoría y aplicación del macroproyecto denominado Estado de Naciones Latinoamericanas de Participación Social con Responsabilidad Compartida (ELPAS).

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosderecho de autormacroproyectoreferendopresidenteparticipación social

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