Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 06-0157, 05/05/2006
Expediente06-0157
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ybonis Yanosellis Colmenares, quien solicitó un amparo constitucional en favor de su hija María Gabriela García Colmenares, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías judiciales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por no haberse utilizado los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente acción de amparo, y al respecto observa lo siguiente: En primer lugar, debe afirmarse que en el presente caso, la ciudadana Ybonis Yanosellis Colmenares, parte accionante en el presente proceso, interpuso una acción de amparo constitucional bajo la modalidad de hábeas corpus, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, alegando, como fundamento de su pretensión, la violación de los derechos constitucionales de su hija María Gabriela García Colmenares, contenidos en los artículos 27, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125, 210, 248 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que el derecho denunciado como violado interesa al orden público, esta Sala considera que en el caso autos no es posible declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, con base en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Ahora bien, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que no se admitirá la solicitud de amparo 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado'.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Ybonis Yanosellis Colmenares, asistida por el abogado Gustavo Adolfo García Gadea. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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