TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 04-2529, 20/05/2005
Expediente04-2529
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Desde la sentencia del caso: Emery Mata Millán, esta Sala estableció, que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de las pretensiones de amparos que se interpongan; sin embargo, “cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley” (artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Ahora bien, una vez analizados los hechos denunciados, debe indicarse que los mismos se encuentran regulados en el Código Penal, al referirse a los capítulos atinentes a la inviolabilidad del domicilio, a los delitos contra la libertad individual, a las lesiones personales y, en general a la seguridad e integridad de las personas, sin embargo, si bien la denunciante de tales hechos es la ciudadana Adriana Mayerling Mozo González, esta actuó tanto en nombre propio como de sus menores hijos, por lo que están involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes. No obstante a lo expuesto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su título referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente, se desprende que para atribuir el conocimiento de las causas que se intenten, donde se vean involucrados intereses de adolescentes, se debe tomar en consideración el sujeto pasivo del hecho, vale decir, determinar si el adolescente intervino como victima o victimario, puesto que, si el mismo es victimario el Estado debe asegurarle que el procedimiento sea tramitado respetando su interés superior, ahora bien, si por el contrario es víctima y los sujetos activos del delito son adultos, como en el presente caso, el proceso debe seguirse por ante la jurisdicción penal ordinaria. Siendo así, en virtud de este último supuesto el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conoció y decidió la pretensión deducida, por su condición de mayor proximidad y accesibilidad al justiciable que el Tribunal perteneciente a la Jurisdicción Penal Ordinaria, el cual, según la jurisprudencia de esta Sala, completará el primer grado de jurisdicción (cfr. sentencia nº del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo). Efectivamente, se considera que la Jurisdicción Penal Ordinaria, es el órgano competente para completar el primer grado de jurisdicción, porque en las denuncias formuladas en el libelo se manifiesta temor por la seguridad e integridad de los hijos de la ciudadana Adriana Mayerling Mozo González, que son tres niños y un adolescente. Además, en el informe social que consignó el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, se reflejó la preocupación por “la integridad de 3 niños y un adolescente que no tienen por qué presenciar discusiones entre adultos” (folio 38), evidenciándose así, la cualidad de sujeto pasivo de los niños y adolescentes involucrados. Ahora bien, siendo que las denuncias formuladas se refieren a hechos que involucran la integridad de niños y adolescentes, y que los tribunales con competencia en esta materia se rigen por el interés superior del niño (artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala declara en virtud de la cualidad con la que actúan en el caso de marras, que el expediente contentivo de la pretensión de amparo ejercida por la ciudadana Adriana Mayerling Mozo González, debe ser remitido al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que el Tribunal a quien corresponda, complete el primer grado de jurisdicción; y, la Corte Superior respectiva, en caso de consulta o apelación, conozca en segundo grado de jurisdicción. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, y, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y ORDENA remitir el expediente contentivo de la pretensión de amparo ejercida por la ciudadana Adriana Mayerling Mozo González al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que el Tribunal a quien corresponda, complete el primer grado de jurisdicción y la Corte Superior respectiva, en caso de consulta o apelación, conozca en segundo grado de jurisdicción. Publíquese, comuníquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.