Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 03-1286, 18/05/2004
Expediente03-1286
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diómedes Fuenmayor Santander en representación de Jorge Quevedo Terán. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del accionante, quien no presentó el escrito de asistencia especial que lo acreditara para actuar en nombre de su defendido.
La Sala destaca que la legitimación activa en materia de amparo corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, y en este caso, el abogado no demostró tal condición. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no puede prosperar, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se comunica la decisión, reafirmando la importancia de la legitimación en los procesos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue intentada por el abogado Diómedes Fuenmayor Santander, aduciendo actuar en su carácter de defensor de los derechos e intereses del ciudadano Jorge Quevedo Terán, contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a la solicitud de entrega de un vehículo presuntamente propiedad de su defendido. Por su parte, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la misma “en virtud de la falta de legitimación del accionante”, señalando, en tal sentido, que “Ciertamente quien recurre lo hace en su cualidad de defensor de los derechos e interese(s) del ciudadano JORGE QUEVEDO TERÁN, pero no es menos cierto que en la incidencia que nos ocupa no corre inserto Escrito de Asistencia Especial que acompaño en Copia Certificada tal y como lo asevera el accionante...”. Ahora bien, esta Sala observa que, ciertamente, en el presente proceso, se ventila la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Diomedes Fuenmayor Santander, quien en el escrito de su solicitud afirma actuar en su condición de “..Defensor de los Derechos e Intereses, del ciudadano JORGE QUEVEDO TERÁN...quien...ME (LE) DELEGARA el Ejercicio y Defensa de sus Derechos e Intereses, tal como se evidencia del Escrito de Asistencia Especial que acompaño(a) en copia Certificada, el cual Me (le) fue otorgado y firmado por ante el Juzgado Décimo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de enero de 2003...”; no obstante, en actas no corren insertos ni el referido escrito de asistencia ni su copia certificada, tal como lo aseveró el aludido defensor, que le acredite la capacidad para actuar en el presente proceso en nombre de su defendido, por lo que ha de entenderse que actúa en nombre propio, lo que conlleva a declarar, en el presente caso, la falta de legitimación del accionante. En este sentido, esta Sala ha sostenido el siguiente criterio: “(...) esta Sala observa que no consta en autos la existencia de documento alguno (poder eficaz y suficiente), que le acredite la capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala que ‘cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder’. Tal situación esta Sala la califica como falta de legitimación para intentar la acción de amparo constitucional, acerca de lo cual esta Sala en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso: Paul Harioton Schomos), señaló: Desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el propósito del amparo es ‘...que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...’. Lo cual sólo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 21 de abril 2003, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Diómedes Fuenmayor Santander, defensor del ciudadano JORGE QUEVEDO TERÁN, contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Décimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, respecto de su solicitud de entrega de un vehículo presuntamente propiedad de su defendido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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