Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 02-1371, 25/04/2003
Expediente02-1371
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 2068 de la Sala Político-Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso de apelación. La revisión se fundamentó en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución. La Sala concluyó que la perención no puede ser declarada cuando la inactividad es atribuible al órgano jurisdiccional y no a las partes, revocando así la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa para dictar sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ésto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 3 de octubre de 2001, que declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia de la causa en la apelación en contra de la decisión administrativa dictada por el entonces Ministerio de Relaciones Interiores (hoy Ministerio del Interior y Justicia), contenida en la Resolución Nº 491 del 11 de septiembre de 1992, que despojó al actor Pasquale Cuntrera Spataro de la nacionalidad venezolana que ostentaba.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por los abogados Luisa Amelia Carrizales y Víctor Escribens Carrizales, actuando en su carácter de apoderados de Pasquale Cuntrera Spataro, contra la sentencia N° 2068 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de octubre de 2001. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite el presente expediente a la referida Sala Político-Administrativa, para que decida la apelación ejercida por los apoderados judiciales en nombre de su poderdante antes mencionado, en la causa que dio origen al presente recurso.

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