Sentencia N° 919 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 919, Exp. 02-0168, 15/05/2002
Expediente02-0168
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo interpuesta por Maritza Fernández contra un auto del Juzgado Superior que resolvió la apelación en un solo efecto. La Sala considera que el auto impugnado no violó los derechos a una justicia equitativa y al debido proceso, ya que el accionante no fundamentó adecuadamente su alegato. Por lo tanto, se declara improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha acción, a cuyo fin se observa que el auto dictado el 12 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, que ordenó reponer la causa al estado de que la apelación interpuesta por el hoy accionante, se oyera en un solo efecto por el Tribunal de la causa y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho Tribunal. Al respecto, la Sala debe destacar que del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que el accionante reiteró en nueve oportunidades que el auto del 12 de noviembre de 2001, dictado por el aludido Juzgado Superior violaba los derechos a una justicia equitativa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, por cuanto dicho Tribunal debió oír la correspondiente apelación en ambos efectos y no en uno solo efecto, como lo ordenó; sin embargo, observa la Sala que el accionante se limitó a formular dicha afirmación sin fundamentar las razones por las cuales el mencionado auto, objeto de la presente acción, había violado tales derechos constitucionales; es decir, no indicó argumento alguno contra el auto impugnado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, apoderado judicial de la ciudadana Maritza Fernández, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, el 12 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesojusticia equitativaCódigo de Procedimiento Civilapelaciónautoviolación de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca